El asesinato de Sofía Delgado reabrió el debate en Colombia sobre la cadena perpetua y la pena de muerte para violadores y asesinos de niños.

Sofía delgado ¿Pena de muerte o cadena perpetua?
¿Pena de muerte o cadena perpetua?

El brutal crimen de Sofía Delgado, la niña de 12 años que fue asesinada y descuartizada por Bryan Campo Pillemue y que ha conmocionado a Colombia, avivó uno de los debates más polémicos y controvertidos del país: la implementación de la cadena perpetua, e incluso, la de la pena de muerte para violadores y asesinos de menores. 

Ante el horror del atroz feminicidio, muchas voces se han alzado exigiendo castigos más severos para evitar que otros inocentes sufran el mismo destino. Y es que el crimen, que involucra a un hombre con antecedentes de violencia sexual, ha puesto a la sociedad en alerta sobre la repetición de este tipo de delitos.

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La primera en referirse al tema fue la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, quien aseguró que se debería implementar la cadena perpetua para quienes atenten sexualmente contra los niños y niñas.

«Ante el cobarde asesinato de la pequeña Sofía Delgado y de tantos otros menores en nuestro País, debemos pensar en establecer la cadena perpetua para los monstruos que asesinan niños. Es cuestión de principios: un asesino de niños no puede ser tratado de manera diferente» escribió en su cuenta de X apenas se conoció la captura del presunto asesino.

El reconocido y polémico abogado, Abelardo de La Espriella fue más allá y aseguró que la discusión no debería darse en la cadena perpetua, sino en la aplicación de la pena de muerte.

«(..) La discusión no debe ser si se aplica la cadena perpetua a los asesinos de niños: lo que debe establecerse es la pena de muerte para estos monstruos. ¿Cuántos niños más deben ser asesinados para que reaccionemos como sociedad y decidamos, como en los países serios, borrar de la faz de la tierra a quien se atreve a matar y descuartizar a una niña?», se preguntó.

¿Es viable la cadena perpetua o pena de muerte?

En Colombia, tanto la cadena perpetua como la pena de muerte son temas altamente controvertidos desde el punto de vista jurídico y constitucional. Actualmente, la pena de muerte está prohibida y no existe en el sistema penal colombiano, mientras que la cadena perpetua ha sido objeto de varios intentos de implementación, aunque con obstáculos importantes.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 11, establece que «el derecho a la vida es inviolable» y «no habrá pena de muerte».

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En cuanto a la cadena perpetua, en 2020 se aprobó una reforma constitucional (Acto Legislativo 01 de 2020) que permitía la cadena perpetua revisable para violadores y asesinos de niños en Colombia.

Sin embargo, en 2021, la Corte Constitucional declaró inconstitucional esta reforma, argumentando que violaba el principio de dignidad humana y el derecho a la resocialización, que son pilares fundamentales de la Constitución.

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Según la Corte, las penas privativas de la libertad deben tener un fin de rehabilitación, lo que imposibilitaría una condena de por vida sin posibilidad de revisión efectiva.

¿Cómo se podrían aplicar?

Para implementar la cadena perpetua o la pena de muerte en Colombia, las vías jurídicas serían extremadamente complejas. Algunas opciones incluyen una  Reforma Constitucional que debería ser aprobada, primero, por la Cámara de Representantes y luego por el Senado de la República. Sin embargo, de prosperar dicha reforma, sería susceptible de revisión por parte de la Corte Constitucional, que podría nuevamente declararla inconstitucional si considera que afecta derechos fundamentales.

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Otra vía es un referendo o consulta popular para que los ciudadanos decidan sobre una modificación de la Constitución en estos temas.

Sin embargo, también sería sometida al filtro de la Corte Constitucional antes de ser aplicada y a los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíben expresamente la pena de muerte y exigen que cualquier condena de privación de libertad tenga fines de rehabilitación.