La Corte Constitucional establece pautas para la custodia compartida de hijos con padres en el extranjero, subrayando la importancia de la conciliación y el interés superior del niño.
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¿Qué pasa con la custodia compartida de los hijos si los padres viven fuera del país?
La Corte Constitucional expidió la sentencia que establece la ruta para conciliar y definir esta situación.
En los últimos tres años, los divorcios en el país aumentaron, y con ello, las dificultades para establecer la custodia de los hijos. Mientras que en 2023 se registraron 45 mil casos de divorcio, el ICBF documentó 20.049 casos de custodia y 2.169 casos de regulación de visitas. Además advirtió que el 40 % de las peticiones de custodia de menores lo ejercen los padres.
No se puede violentar el debido proceso y se debe procurar siempre en virtud del interés superior del niño que la custodia mientras sea posible sea compartida.
La Corte Constitucional, en la sentencia T-255 de 2024, recordó que, en el trámite de la custodia, los menores siempre deben ser escuchados. Incluso advirtió que cuando uno de los padres reside en el exterior, la custodia, aunque debe prevalecer la provisión de un ambiente familiar y apto para los menores, debe considerarse como compartida.
La conciliación entre los padres es clave. Solo se pierde la custodia de un menor en caso de abandono, abuso físico, psicológico, verbal, sexual o económico; incapacidad para proveer los cuidados, cuando el menor esté expuesto a un ambiente inseguro o perjudicial. privación de la libertad o depravación.