Entre los oficios descritos se encuentran: pitonisa, caballero de compañía, criada y señora de compañía.

El SENA explicó que el listado responde a la adopción de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO). Foto: sindesena.org

El SENA explicó que el listado responde a la adopción de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO). Foto: sindesena.org

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ha generado controversia en los últimos días tras la actualización de ocupaciones incluidas en el Acuerdo 0010 de 2023. Entre las profesiones listadas se encuentran algunas que han generado debate, como acompañante de club nocturno, gigoló, prestador de servicios sexuales, prostituta, trabajador sexual a través de teléfono o internet, modelo webcam, entre otras.

Imágenes tomadas del Listado de Oficios y Ocupaciones del SENA. Imágenes tomadas del Listado de Oficios y Ocupaciones del SENA.    Imágenes tomadas del Listado de Oficios y Ocupaciones del SENA.

Imágenes tomadas del Listado de Oficios y Ocupaciones del SENA.

El Acuerdo 0010 de 2023 tiene como objetivo actualizar las ocupaciones que pueden ser consultadas por las empresas para determinar la cuota de aprendices que deben contratar según la ley vigente. Sin embargo, la inclusión de estos oficios ha desatado la polémica, ya que algunos consideran inapropiado que un organismo educativo como el Sena incluya ocupaciones relacionadas con el trabajo sexual y otras actividades esotéricas, como lecturista de tarot, mentalista, numerólogo y vidente.

Lo que dice el SENA

Ante la controversia, el SENA publicó un comunicado a la opinión pública para aclarar y contextualizar el significado de esta actualización. Según la entidad, el Acuerdo 10 de 2023 se basa en la Ley 789 de 2002, específicamente en el Artículo 36, que sigue vigente. En el comunicado, el SENA explicó que el listado responde a la adopción de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1957 y revisada posteriormente en los años 1968 y 2008.

El SENA también aclaró que este listado no implica que se estén ofreciendo cursos de formación en estas áreas. De hecho, la entidad resaltó que «no se trata de cursos de formación que hagan parte de la oferta de programas del SENA», dejando claro que las ocupaciones mencionadas son simplemente un inventario consultado por las empresas para cumplir con sus obligaciones legales de contratar aprendices.


Las redes sociales han sido el foco de la discusión, con usuarios manifestando su descontento y expresando su preocupación por la imagen que esto podría proyectar. Algunos consideran que la inclusión de estas ocupaciones es desafortunada, mientras que otros argumentan que el listado simplemente refleja la realidad de diversos oficios, sin que ello implique una promoción de los mismos por parte de la entidad.

Según la Ley 789 de 2002, las empresas que cumplan ciertos requisitos están obligadas a contratar aprendices del Sena en una proporción determinada, con el objetivo de facilitar la inserción de jóvenes en el mercado laboral. La inclusión de estas ocupaciones en la lista consultada por las empresas obedece a la necesidad de que las empresas cuenten con todas las opciones laborales existentes.

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