El artículo 78 del PGN estipula que los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro con saldos inferiores a $92.391, y que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año, serán transferidos por las entidades financieras a la Dirección general de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de financiar el gasto del Presupuesto General de la Nación.