Dos juzgados en el país negaron una tutela interpuesta por el senador Alex Flórez, quien argumentaba que el Concejo Distrital de Medellín, tomó decisiones sobre la venta de activos de EPM en Tigo-Une sin la información adecuada.
El Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, determinó que la tutela presentada era inapropiada, ya que Flórez no formaba parte de la corporación pública demandada ni había realizado una solicitud formal para participar en el procedimiento administrativo.
Fallo: “Si bien es cierto, alegó el actor que la decisión mediante la cual el Concejo aprobó el Acuerdo No. 12 de 2024 afectó su derecho a la libre expresión, no precisó cómo el Concejo, al debatir el proyecto de acuerdo, frustró o impidió tal ejercicio, pues recuérdese que el derecho a la libre expresión.”
El senador advirtió sobre una posible afectación al patrimonio público, sin embargo, el juzgado determinó que podía resolverse mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, utilizando los mecanismos de la Ley 472 de 1998 para proteger derechos colectivos.
El fallo enfatizó que las demandas del senador estaban orientadas a la protección de un derecho colectivo, en lugar de un derecho fundamental individual.