Hasta el próximo mes de octubre termina la temporada de declaraciones de renta para personas naturales; no declarar o hacerlo de forma errónea trae sanciones económicas.

La Dian sanciona errores y moras en declaración

Resulta clave que los contribuyentes tengan muy presente el día del pago ya que se su incumplimiento, o hacerlo de forma errónea, puede derivar en altas multas económicas.

Un error muy común de los contribuyentes es que incluyan en su declaración costos, deducciones, descuentos, exenciones, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos u omitan ingresos.

De acuerdo al Estatuto Tributario, la sanción es el equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en lo declarado por el contribuyente.

Existe otra sanción por inexactitud que aplica para los contribuyentes que omitan activos o incluyan pasivos inexistentes en su declaración y cuya multa será equivalente a 200 % del mayor valor del impuesto.

También existe la sanción por la corrección de las declaraciones y cuya multa es del 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.

De igual forma, es un error común presentar la declaración en una fecha diferente, se deberá pagar una sanción por extemporaneidad del 5 % por cada mes o fracción del mes del total del impuesto al cargo, sin que esto exceda el 100 % del impuesto.

También existe una sanción económica en caso de que la persona omita la declaración de renta en su periodo respectivo.