El «Día de la Familia» dejará de ser obligatorio mientras la jornada laboral sigue reduciéndose. Conozca a quiénes afecta este cambio.

El "Día de la Familia" dejará de ser obligatorio mientras la jornada laboral sigue reduciéndose. Conozca a quiénes afecta este cambio.

El 2025 entró con varias reformas que significarán un cambio drástico en el futuro de la jornada laboral en Colombia. La reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia traerá consigo un cambio significativo para los trabajadores: la eliminación del «Día de la Familia» a partir de julio de 2026. Aunque la disminución de horas de trabajo semanales es una noticia positiva para muchos empleados, este ajuste también implica la desaparición de un beneficio clave que permitía disfrutar de un día libre adicional al año.

Menos horas de trabajo, pero sin ‘Día de la Familia’

Desde la aprobación de la Ley 2101 en 2021, Colombia ha venido implementando una reducción paulatina de la jornada laboral. En 2023, se redujo de 48 a 47 horas semanales, en 2024 bajó a 46 horas, y a partir del 15 de julio de 2025 disminuirá a 44 horas. Para el 2026, la jornada quedará en 42 horas semanales.

Según la ley 1857 de 2017, todos los empleados colombianos tienen derecho a escoger un día de descanso al año, al que se le otorgó el nombre de “Día de la Familia”. Desde julio de  2026, para el empleador no será obligatorio otorgar este beneficio. 

El “Día de la Familia” fue impulsado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y nace con el objetivo de promover el fortalecimiento de los vínculos familiares, fomentando la importancia de estos lazos dentro de la sociedad y el equilibrio entre la vida profesional y la personal

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Según La FM, esta normativa solo aplicaría en los contratos con el sector privado, el sector público y los trabajadores con contratos especiales no se verán afectados por esta medida. 

Asimismo, esta ley establece algunas excepciones como los trabajadores en labores peligrosas o insalubres, adolescentes entre 15 y 17 años, adolescentes de 17 años en adelante y turnos sucesivos acordados entre trabajador y empleador.

Desde el año siguiente, dependerá exclusivamente de la voluntad de cada empresa otorgarlo de manera voluntaria, sin estar obligadas por la ley.

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