RESOLUCIÓN 141
(29 de diciembre de 2022)
“Por la cual se establece el procedimiento para la baja de bienes muebles por parte de TELEANTIOQUIA”
Según TITULO III: PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA DE BIENES, CAPÍTULO I Modalidades de Entrega, previo concepto de baja en ARTÍCULO 8°. Enajenación gratuita a otras Entidades. En los casos en que previa recomendación del Comité de Baja de bienes y a juicio Comité de Gerencia de Teleantioquia, deban entregarse a otra entidad bienes a título gratuito, serán inventariados separadamente o por lotes uniformes, según su naturaleza, obsolescencia, valores registrados en libros o el mecanismo que esté utilizando para el manejo de inventarios y realizará la respectiva publicación en la página Web.
Las entidades manifestarán su interés para actuar como beneficiarias de los bienes mediante comunicación suscrita y radicada en el centro documental del Canal, por su representante legal dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación por parte de TELEANTIOQUIA.
Si hay dos o más manifestaciones de interés para el mismo bien, la entidad que primero haya radicado su manifestación de interés debe tener preferencia.
NOTA: La entidad beneficiaria deberá correr con los costos de desmonte, traslados, mantenimiento y demás cosos asociados si fuera el caso.
El canal Teleantioquia esta interesado en hacer la enajenación a titulo gratuito de un (1) aire acondicionado:
Las especificaciones del equipo son las siguientes: (1 sistema de aire acondicionado con placas internas de activo Teleantioquia 007265, marca TECAM, MODELO 4FCX081, SERIE 08050551, CAPACIDAD DE 8T, ubicado en el piso 13 de la gobernación de Antioquia y el cual era utilizado para el CPTV del canal).